El Decreto Constituyente
contentivo de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado vigente, fue publicado en la Gaceta
Oficial N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de
2020 y señala
en su artículo 27, que la alícuota impositiva general puede estar comprendida
entre el 8% y el 16,5%, y la misma podrá ser modificada por el Ejecutivo
Nacional.
Es importante señalar que, en esta Reforma
Parcial, se incluyó una alícuota adicional, la cual puede ser modificada por el
Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%)
y un máximo de veinticinco por ciento (25%), aplicable los bienes y
prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o
criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana
de Venezuela.
Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019,
se publicó el Decreto N° 4.079, mediante el cual se fijó la alícuota impositiva
general vigente, a que hace referencia el Artículo 27 antes mencionado, en
dieciséis por ciento (16%), y que entró en vigencia a partir del 1° de enero de
2020.
Actualmente las alícuotas, que se
encuentran vigentes, son las siguientes:
|
General (Vigente desde 1°/01/2020) |
16% |
|
Reducida (1) |
8% |
|
Exportación de bienes y servicios |
0% |
|
Adicional para Bienes de Consumo Suntuario (2) |
15% |
|
Venta de Hidrocarburos de Empresas Mixtas a PDVSA y Filiales |
0% |
·
Alícuota adicional para operaciones en
moneda extrajera o criptomoneda o criptoactivo distinto a los
emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela: Aún no ha
sido publicada.
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