Son
enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de
restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley,
sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del
ajuste por inflación previsto en esta Ley. A los fines de la determinación del
enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la
presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los
enriquecimientos de fuente territorial.
La
determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el
resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación
de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente
territorial.
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