a) Las regalías, los
derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la
explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
b) Los enriquecimientos
obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en
territorio venezolano.
c) Las
contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra
prestación ende trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en
Venezuela.
d) Los enriquecimientos
derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine
y la televisión.
e) Los enriquecimientos
provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior.
f) Los enriquecimientos
de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento
permanente en el país.
g) Los enriquecimientos
derivados de bienes inmuebles situados en Venezuela, o de los derechos y
gravámenes establecidos sobre los mismos.
h) Los rendimientos de
valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en
Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en
Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o
situados en Venezuela.
Igualmente
se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos
valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS Y GDS. i) Los
rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en Venezuela.
Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales
llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos
Nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los
representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se
les encomienden funciones o estudios fuera del país.

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