Determinación de los anticipos del IVA y del ISLR
Los anticipos del IVA a que
se refiere el Decreto Constituyente, se determinan tomando como base el
impuesto declarado en la semana anterior.
De
otra parte, los anticipos del ISLR se determinan tomando como base los ingresos
brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos
del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional
(artículo 2 del Decreto Constituyente).
A
los efectos del Decreto Constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el
producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios,
arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales
(artículo 3 del Decreto Constituyente).
De conformidad con el
Decreto Constituyente, la Administración Tributaria podrá realizar
determinaciones del IVA y del ISLR sobre base presuntiva (artículo 14 del
Decreto Constituyente).
Exención del pago de anticipos
previsto en el Decreto Constituyente
Están exentos de los
anticipos previstos en el Decreto Constituyente, las personas naturales bajo
relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales (artículo
4 del Decreto Constituyente).
Cálculo
del anticipo del pago del IVA
El
anticipo del pago del IVA, se hará con base al impuesto declarado semanalmente
dividido entre los días hábiles de la semana (artículo 5 del Decreto
Constituyente).
Cálculo
del anticipo del pago del ISLR
El
anticipo del pago dl ISLR, estará comprendido entre un límite mínimo de cero
coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo
Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los
límites previstos en este artículo.
Este
anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del
periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado,
multiplicado por el porcentaje fijado.
En
el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y
reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se
calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior,
multiplicado por el porcentaje fijado (artículo 6 del Decreto Constituyente).



Comentarios
Publicar un comentario