Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición
en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera
de él. Las personas naturales o jurídica no residentes o no domiciliadas en
Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun
cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las
personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuirles a
dicho establecimiento permanente o base fija.
A
los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto
sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así
como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
El
monto del impuesto acreditable, proveniente e fuentes extranjeras a que se
refiere este artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar
las tarifas establecidas en el Título III de esta Ley al total del
enriquecimiento neto global del ejercicio de que se trate, en la proporción que
el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del total de dicho
enriquecimiento neto global.


Comentarios
Publicar un comentario