Contribuyentes Ordinarios
Según
Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a) Los
prestadores habituales de servicio.
b) Los
industriales comerciantes.
c) Los
importadores habituales de bienes.
d) Toda persona natural
o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas
como hecho imponible por la ley.
e) Los almacenes
generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento,
excluida la emisión de títulos valores que
emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f) Las
empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles,
las empresas de arrendamiento financiero y los bancos
universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de
servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g) Institutos
autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes
Ocasionales
a) Los
importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b) Las
empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c) Los
institutos autónomos.
d) Entes
descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales
Son los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y
sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes
ordinarios.


Comentarios
Publicar un comentario