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RUBROS EXENTOS Y GRAVABLES DEL IVA

 


De acuerdo con el artículo 18 de la reforma parcial de la Ley de Impuesto de Valor Agregado (IVA), la venta de medicamentos, una lista de productos alimenticios, agroquímicos en Venezuela queda exenta del IVA, el cual fue fijado en un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, de su valor original, a discreción del poder ejecutivo.

La Asamblea Nacional Constituyente, solo reconocida por el chavismo, aprobó una reforma tributaria que se me publicó en la Gaceta oficial Extraordinaria 6507, en que se detalla como exentos los siguientes artículos:

Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

– Arroz.

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

– Pan y pastas alimenticias.

– Huevos de gallinas.

– Sal.

– Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

– Café tostado, molido o en grano.

– Mortadela.

– Atún enlatado en presentación natural.

– Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

– Queso Blanco.

– Margarina y mantequilla.

– Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

– Mayonesa.

– Avena.

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).

– Ganado bovino y porcino para la cría.

– Aceites comestibles, excepto el de oliva.

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

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